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Los políticos no blanquean capitales

La UE en su Directiva 2015/849 extiende, con toda lógica, el concepto de políticos a los "miembros de órganos directivos de partidos políticos". En su obligatoria transposición parece que al fin, según el anteproyecto de reforma de la ley 10/2010, se van a denominar en España como "personas del medio político" a los que efectivamente lo son. Se eliminará el eufemismo ocho años después de su inclusión y cuando se apruebe podrá haber políticos, en lugar de personas con responsabilidad pública, que blanqueen capitales. Un pero, quizás intencionadamente por el camino se ha quedado la inclusión como tales de los miembros de las directivas de partidos políticos. Otro absurdo. 

http://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/jose-antonio-pena-beiroa-politicos-no-blanquean-capitales/idEdicion-2018-01-03/idNoticia-1092210/

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Bitcoin: toda burbuja explota

El Bitcoin carece de garantías y genera dudas, por un lado, sobre su buen fin y, por otro, sobre su posible utilización por organizaciones criminales que se beneficiarían de su anonimato y ausencia de controles. Todas las burbujas terminan explotando. 

http://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/jose-antonio-pena-beiroa-bitcoin-toda-burbuja-explota/idEdicion-2017-12-20/idNoticia-1090581/

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Elizabeth II, reina de los 'Paradise'

LAS sociedades offshore son sociedades habitualmente domiciliadas en un paraíso fiscal por un no residente y están exentas del pago del impuesto sobre sociedades. No es ilegal su creación, como tampoco lo es mantener depósitos de dinero en paraísos fiscales. Pero tanto sociedades offshore, como depósitos en paraísos fiscales, sí serán ilícitos para aquellos casos en los que se pretenda ocultar patrimonio para eludir el pago de impuestos o para encubrir el origen delictivo de los capitales.

http://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/jose-antonio-pena-beiroa-elizabeth-ii-reina-paradise/idEdicion-2017-11-21/idNoticia-1085623/

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Exclusión financiera: una nueva discriminación

Ni la Directiva 2014/92/UE de acceso a cuentas de pago básicas, ni el Real Decreto-ley 19/2017 que define la 'Cuenta de Pago Básica' como aquella cuenta de pago abierta en una entidad de crédito que permita prestar, al menos, los servicios de depósito de fondos, retirada de dinero, domiciliaciones, tarjeta de débito y transferencias, serán suficientes para impedir la exclusión financiera.

http://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/jose-antonio-pena-beiroa-exclusion-financiera-nueva-discriminacion/idEdicion-2017-12-05/idNoticia-1088178/

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Compro crédito barato

Decía Cicerón que "los especuladores no se beneficiarían de las ganancias, si no cometiesen fraudes". No nos encontramos en una situación de fraude, pero nuestros legisladores no deberían esperar a que sean nuevamente los juzgados quienes solucionen la cuestión, como sucedió en el caso de preferentes, suelo, etc., por lo que deberían permitir la compra de créditos cedidos al deudor en iguales condiciones que a los fondos buitre.

http://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/jose-antonio-pena-beiroa-compro-credito-barato/idEdicion-2017-10-08/idNoticia-1076637/

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