Ni la Directiva 2014/92/UE de acceso a cuentas de pago básicas, ni el Real Decreto-ley 19/2017 que define la 'Cuenta de Pago Básica' como aquella cuenta de pago abierta en una entidad de crédito que permita prestar, al menos, los servicios de depósito de fondos, retirada de dinero, domiciliaciones, tarjeta de débito y transferencias, serán suficientes para impedir la exclusión financiera.

http://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/jose-antonio-pena-beiroa-exclusion-financiera-nueva-discriminacion/idEdicion-2017-12-05/idNoticia-1088178/

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